Investigaciones Privadas NOR_Detectives

31 de may de 20202 min.

Empresa, trabajadores y detectives privados

Es posible que desde la Dirección de Recursos Humanos de una compañía o desde su Dirección General se hagan la pregunta de en qué circunstancia y momento puede recurrirse a un Detective Privado ante una situación anómala respecto a algún trabajador.
 

Pues bien, el Artículo 20 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores da la potestad al empresario de tomar medidas que estime oportunas para la vigilancia y el control del cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
 

Continúa el Artículo señalando que el trabajador obviamente tiene derecho al respeto a su intimidad y a la propia imagen.
 

Desde este punto de partida, nos planteamos dos cuestiones en relación a las investigaciones realizadas sobre trabajadores:

* ¿Es posible la grabación de un trabajador en su tiempo de trabajo, en espacio público o en establecimiento abierto al público? La respuesta es que, respetando el Artículo 20, apartado 3 del Estatuto de los trabajadores, sí es posible realizar estas grabaciones que recojan las actividades tanto en el centro de trabajo como fuera de él, así como los comportamientos en espacios públicos cuando la relación laboral se encuentre suspendida y existan sospechas de irregularidad en dicha suspensión.
 

* ¿Cómo se realiza una investigación de un trabajador en situación de incapacidad temporal? La investigación siempre debe ser durante tiempo limitado y además de preservar los derechos fundamentales del trabajador, debe ser justificada e idónea, para verificar que la situación se produce de buena fe.

En caso de que se detecte una actividad incompatible con la situación de incapacidad, esta se verá reflejada en nuestro informe, que es ratificado en sede judicial. La obtención del informe, fiel reflejo de la situación observada, dará lugar en su caso a una medida disciplinaria.

En el siguiente esquema explicamos los dos supuestos tratados:


 

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