El 16 de Noviembre de 2019, el Parlamento Europeo aprobó el texto de la Directiva Europea para la protección del denunciante dentro de los Programas Compliance. Esta Directiva fue publicada con fecha 17 de Diciembre de 2019 y en dos años, es decir, el 17 de Diciembre de 2021, los Estados Miembro deben tenerla implantada.
La Directiva, que habla de qué mecanismos deben establecerse para proteger a aquellas personas que informan sobre corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otro aspecto contrario a las normas que se produzca en una institución pública o privada, está unida de forma clara a la existencia del canal de denuncias en una organización.
El canal de denuncias, en primer lugar, debe asegurar la confidencialidad del informante y debe favorecer que el sistema, desde que se realiza la comunicación hasta su investigación, sea transparente, ágil y en todo momento informe a la persona interesada de cuál es la situación de su comunicación: recibida, investigada y resultado. Si esto no se garantiza, la persona que ha informado podría recurrir a autoridades externas si ve que no se toman medidas tras su denuncia o si presume que su comunicación de tendrá efecto.
Son varios los foros en los que hemos participado sobre Compliance, canales de denuncia y políticas antifraude. En todos ellos, hemos hecho notar la participación obligatoria de los Detectives Privados en el proceso de Compliance y más concretamente en la gestión del canal de denuncias. ¿Cuál es la razón de esto? Los investigadores privados, por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tenemos la potestad de realizar averiguaciones de forma exclusiva y excluyente que resulten necesarias para la obtención y aportación, por parte de terceros legitimados, de información y pruebas sobre hechos de naturaleza privada.
Los hechos comunicados en el canal son de naturaleza privada en principio. En el caso de que la investigación derivara en un delito público, la Ley de Seguridad Privada que nos rige nos obliga a hacer una comunicación inmediata a las autoridades.
En unión al Compliance Officer de la organización, el esquema del funcionamiento del canal de denuncias y su unión con los detectives privados sería el que mostramos a continuación. Nuestra función es la recogida de comunicaciones, su investigación y su comunicación al Compliance Officer y al denunciante, siempre encuadrado en un sistema de gestión del canal de denuncias que puede ser también externo y gestionado por el mismo despacho de detectives encargado de las investigaciones.
Comments