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Protocolo de Acoso Laboral

El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en tu empresa (acoso moral; acoso sexual; acoso por razón de sexo; trato degradante, hostil o humillante; violencia física…). 

Toda la plantilla de la empresa sin excepción debe quedar protegida bajo este protocolo sin importar el tipo su contrato (se incluyen formación, prácticas y voluntariado), de la naturaleza del empleo, de la categoría laboral, del centro de trabajo o del lugar de prestación de servicios.  

Es necesario que la empresa lleve a cabo una labor informativa y que exista una implementación real y un seguimiento de este tipo de actuaciones para activar el protocolo de acoso laboral cuando se requiera. 

 

El empresario no debe perder de vista que también deben evitarse (y serán susceptibles de denuncia) todas aquellas actuaciones que sucedan en los márgenes de la relación laboral.

El ciberacoso, cada vez más frecuente, también debe tenerse en cuenta.  

 

¿Cuándo es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral?  

Independientemente del número de trabajadores a tu cargo y de si desarrollas tu actividad como autónomo o en calidad de empresario (persona jurídica), es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral.  

Aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores y también en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48) que desarrolla con detalle la forma de hacer cumplir esta obligación empresarial, que no es otra que desarrollando un plan contra el acoso. Este protocolo antiacoso se encuentra integrado en el llamado Plan de Igualdad. Aunque no estés obligado por ley a contar con un Plan de Igualdad, siempre y en todo caso deberás contar con un plan antiacoso.  

Pide información para desarrollar tu protocolo de acoso laboral

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